Abstract
A la muerte de José Lázaro Galdiano, el Estado Español contó con una herencia legada por dicho personaje siendo aceptadas por el Decreto de Ley de 19 de diciembre de 1947. Ante dicho legado se tuvieron que acondicionar lo que era la antigua residencia de esta notable figura que contaba con grandes dimensiones. Continuando con el deseo de José Lázaro Galdiano y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, se creó la Fundación Lázaro Galdiano siendo una fundación del sector público estatal, por lo que era una entidad de carácter público-docente.
El deleite de la gran contención de arte se encuentra en el nº122 de la calle Serrano. Lo encontrado no se ubica únicamente dentro de la casa-palacio, sino que el espectador puede deambular por sus construcciones ajenas y jardines no menos importantes, véase el Parque Florido o la arquitectura de La España Moderna. Bien es sabido que levantar una arquitectura con las exigencias preestablecidas por José Lázaro Galdiano no debió ser una tarea sencilla, siendo interesante, para la comprensión del actual Museo Lázaro Galdiano, dedicar un pequeño apartado más delante de lo que debió suponer este proceso.
Fruto de su gran importancia ha sido su declaración el 1 de marzo de 1962 Monumento Histórico Artístico teniendo una consideración de Bien de Interés Cultual atendiendo lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985. En el año 1991 se firmó con el Ministerio de Cultura el Convenio de Adhesión del Museo Lázaro Galdiano al sistema Español de Museos. Ante dicho convenio y mediante la Orden del Ministerio de Cultura dictada en 22 de febrero de 1996, el Museo Lázaro Galdiano fue reconocido, clasificado e inscrito como fundación cultural, teniendo como obligación ilegitima el empleo de su patrimonio a fines de interés general. En el 2009 se creó la Red de Museo de España bajo el Real Decreto 1305/2009, siendo partícipe el Museo Lázaro Galdiano. Con la unión de diversos museos, se pretende la interrelación de estos, fomentando sus visitas e intercambiando proyectos así actividades entre las diversas instituciones que lo conforman.
Atendiendo al artículo 5 de los Estatutos vigentes, la Fundación Lázaro Galdiano tiene dentro de sus competencias la obligación de custodiar y mejorar el patrimonio que el Estado heredó de José Lázaro Galdiano. Con ello se conserva y amplia el patrimonio artístico nacional, llevando paralelamente su difusión y fomento. Para llevar a cabo lo establecido, la Fundación cuenta con los recursos aportados por los activos financieros que invierten el capital fundacional legado por don José Lázaro, unido a los ingresos de otros patrocinios, ayudas y subvenciones. A ello habría que sumarle los recursos económicos procedentes de la revista Goya, editada por la propia Fundación, de la tienda que se encuentra en el interior del museo, de las entradas cobradas a los visitantes y lo recogido gracias a las cesiones de espacios para celebrar eventos socio-culturales en el interior y exterior de la Fundación.