Citation
García Navarro, Justo
(1998).
La Tasación Hipotecaria.
In:
"Jornadas de Introducción a la Tasación Inmobiliaria".
Monografías Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses
(4).
Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, pp. 127-136.
Abstract
Hasta la aparición de la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de regulación del mercado hipotecario, el mercado secundario era inexistente. La entidad financiera que concedía el préstamo era la única que obtenía beneficios y, evidentemente, la única que asumía el riesgo; y los riesgos aceptados lo eran de una manera consciente. Con la liberalización del mercado aportada por la Ley, existe la posibilidad de que los riesgos y las garantías asumidas en el mercado primario lleguen a terceros que adquieran títulos emitidos, por lo que el legislador entendió como imprescindible la adecuada regulación y el control normativo de aquellas operaciones que fueran a ser objeto de participación.
Uno de los aspectos considerados por la Ley como trascendental para la garantía del préstamo es la tasación del bien, que deberá ser efectuada por los servicios de tasación de las entidades financieras habilitadas o, como se dice en el artículo séptimo, "por otros servicios de tasación que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establecerán".
Estos requisitos, así como las normas generales sobre la tasación de los bienes hipotecables a las que se deben atener los servicios de tasación, la forma en que se debe hacer constar la tasación efectuada y el régimen de inspección del cumplimiento de tales normas, entre otras cosas, no se definieron en la Ley 2/1981 sino que fueron posteriormente desarrollados por el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Estas cuestiones son las que se abordan en la publicación.