%L upm58725 %I Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial %P 165-199 %D 2018 %T El modelo de utilidad en la ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes %C Madrid, España %A Alicia Colomer Nieves %A Elena Rojas Romero %A Javier Vera Roa %A Gerardo Penas García %X A simple vista la regulación que, del modelo de utilidad, realiza la Ley 24/2015 no parece sino una continuidad, sin grandes rupturas, de la regulación contenida en la Ley de Patentes de 1986. No obstante, una lectura atenta de dicha regulación y sus consecuencias arroja una conclusión bien distinta que este artículo pretende exponer. Tres son los elementos principales de la Ley reformada que merecen reflexión: en primer lugar, la delimitación conceptual de los modelos de utilidad tanto positiva, es decir, su definición, como negativa, sus exclusiones; en segundo lugar, la incorporación del informe sobre el estado de la técnica y, en tercer lugar, la aplicación del concepto de novedad universal y el mantenimiento del requisito de la actividad inventiva en un nivel inferior al exigible para patentes que obliga a establecer criterios lo más objetivos posibles para esclarecer la distancia entre lo «evidente» y lo «muy evidente». Respecto al primer aspecto, el presente artículo persigue explorar y definir, en la medida de lo posible, la materia protegible como modelo de utilidad a través del estudio de su objeto y a la luz de las exclusiones que realiza el art. 137 de la Ley de Patentes de 2015. Con ello se pretende presentar a este «nuevo modelo de utilidad» y difundir la multiplicidad de posibilidades que ofrece su utilización como instrumento versátil, poco costoso y ágil para la protección de invenciones. %B XXXIII Jornadas de Estudio sobre propiedad industrial e intelectual: colección de conferencias con motivo de las Jornadas de Estudio celebradas el 8 y 9 de febrero de 2018 por el Grupo Español de la AIPPI