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ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4156-2953
(2024).
El interés público/interés general como renovada técnica de control de los elementos discrecionales de las actuaciones administrativas.
En:
"Constitucion, Administración y Parlamento : Homenaje a Fernando Sainz Moreno.".
Congreso de los Diputados, Madrid, pp. 685-734.
ISBN 978-84-7943-580-6.
| Título: | El interés público/interés general como renovada técnica de control de los elementos discrecionales de las actuaciones administrativas |
|---|---|
| Autor/es: |
|
| Tipo de Documento: | Sección de Libro |
| Título del Libro: | Constitucion, Administración y Parlamento : Homenaje a Fernando Sainz Moreno. |
| Fecha: | 2024 |
| ISBN: | 978-84-7943-580-6 |
| Materias: | |
| ODS: | |
| Palabras Clave Informales: | Control judicial; Discrecionalidad; Interés público; Interés general; Técnicas de control. |
| Escuela: | E.T.S.I. Montes, Forestal y del Medio Natural (UPM) |
| Departamento: | Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental |
| Licencias Creative Commons: | Ninguna |
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La construcción teórica y defensa por los administrativistas de las categorías jurídicas en nuestro Derecho administrativo no debe ceder a la comodidad del “calor” de la Administración y de sus recursos públicos.
Bien al contrario, debe seguir sin descanso saliendo al paso de su inaplicación o imperfecta aplicación ante los impedimentos y trampas establecidos por el binomio poder ejecutivo- poder legislativo (la manifiesta relajación de la atribución mediante ley en favor del reglamento, así comola cada vez mayor ausencia de densidad normativa en ambas normas) y no permitir que el poder judicial, al que la Constitución le otorga en exclusiva el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, se convierta en un mero “convidado de piedra”.
El complemento necesario de dicha construcción pasa necesariamente por el reiterado canon de control del “Derecho”, de todos sus principios generales, —y no del mero contenido establecido en la norma jurídica—, y como “clave de bóveda” finalmente en su necesaria adecuación al interés público en el caso concreto al que debe responder siempre la actuación administrativa.
La inexcusable exigencia constitucional de justificación del interés público/interés general al que· debe servir con objetividad la Administración pública va adquiriendo así una mayor relevancia en el pleno control sobre los elementos discrecionales de las decisiones y actuaciones administrativas, junto a las demás técnicas habituales de control.
| ID de Registro: | 92383 |
|---|---|
| Identificador DC: | https://oa.upm.es/92383/ |
| Identificador OAI: | oai:oa.upm.es:92383 |
| URL Oficial: | https://www.congreso.es/es/publicaciones?p_p_id=ca... |
| Depositado por: | Luis Carlos Fernández-Espinar López |
| Depositado el: | 17 Dic 2025 07:15 |
| Ultima Modificación: | 17 Dic 2025 07:15 |
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